REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001334

PARTE ACTORA: ciudadano RAMON MAXIMINO ANZOLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.6.634.000.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PET, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:20 p.m, comparecen el ciudadano RAMON MAXIMINO ANZOLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.6.634.000, y su abogado asistente JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, y por la parte demandada PROYECTOS PET, C.A, la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683, carácter que consta de instrumento poder inserto a los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.101.125,16), mediante dos cheques, signados con el No.23605842 por la cantidad de Bs.9.621,04, y el segundo cheque con el No.83605841 por la cantidad de Bs.91.504,12 librado contra la cuenta corriente No.01050010931010526324 de la institución financiera BANCO MERCANTIL, a nombre del trabajador RAMON MAXIMINO ANZOLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.6.634.000, ambos de fecha 16-09-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación. El ciudadano RAMON MAXIMINO ANZOLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.6.634.000, y su abogado asistente JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, manifiestan que esta conforme con el monto y recibe los instrumentos mercantiles supra identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón del accidente de trabajo y prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, en razón de que el trabajador actor renuncio a su trabajo, se acompaña en este acto dicha renuncia y finiquito de prestaciones sociales.