REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000284

PARTE OFERENTE: SANIFARMA PAÑALEX, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.

PARTE OFERIDA: ciudadana ROSA ANGELINA BERMUDEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.3.936.628.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:50 p.m, comparecen el ciudadana ROSA ANGELINA BERMUDEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.3.936.628 debidamente asistida por el abogado JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa SANIFARMA PAÑALEX, C.A parte oferente, la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación, donde la parte oferida ciudadana ROSA ANGELINA BERMUDEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.3.936.628 debidamente asistida por abogado, acepta la cantidad ofertada por la empresa de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) y recibe en este acto dos cheques, distinguidos con el número 08892542 por un monto de Bs.17.536,62 y 08892555 por un monto de Bs.102.463,38 de la cuenta corriente No.01080001360100022910, ambos de fecha 21/09/2010, contra el Banco Provincial emitido por la empresa SANIFARMA PAÑALEX, C.A, y así mismo manifiesta que el presente acuerdo lo realiza de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, la apoderada judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con la trabajadora ya identificada.