REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000129

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALEXIS QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.4.555.465.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.585.

PARTE DEMANDADA: SERVOLOX C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.807.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:41 a.m, comparecen el ciudadano ELIAS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consta a los folios 8 al 10 de los autos y el abogado DANIEL FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.807, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada SERVOLOX C.A, según se evidencia de instrumento poder en original y copia a efectos devolutivo, que consigna en este acto constante de dos folios, quienes exponen: el apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificada de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho arreglo la empresa paga al trabajador actor ciudadano LUIS ALEXIS QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.4.555.465, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.879,69), mediante cheque No.33477329, contra la cuenta corriente No.01340031880313096122 librado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador accionante de fecha 27 de septiembre 2010, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; el apoderado judicial de la parte actora abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.585, manifiesta que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, a su representado.