REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000938

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No.8.578.333.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.088.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LIFER I C.A

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: SAMIRA MUSAUEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.107.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 10 de mayo de 2010, mediante acción interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No.8.578.333, debidamente asistido por la abogada JENNIFER MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.088, procuradora de trabajadores, contra la persona jurídica TRANSPORTE LIFER I C.A, por cobro de prestaciones sociales; siendo distribuida al Tribunal Sexto de Sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial de la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, quien en fecha 13 de mayo 2010, aplico la figura del despacho saneador, siendo subsanado por la parte actora abogada JENNIFER MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.088. En fecha 02 de Junio de 2010, el Juzgado Sexto de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Estado Aragua con sede en La Victoria, procede a declinar la competencia por el territorio, el cual es distribuido al Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua en fecha 14 de Junio de 2010, en la cual declara que no hay materia sobre la cual decidir, por lo que es distribuido a este Juzgado en fecha 22/06/2010, y recibido en fecha 23/06/2010, se admite en fecha 28-06-2010 y se libra el respectivo cartel de notificación a fin de que la parte demandada comparezca a la Audiencia Preliminar.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, esta juzgadora dejo constancia de la presencia solamente de la apoderada judicial de la parte actora, abogado JENNIFER MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.088 y de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada TRANSPORTE LIFER I C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada por el alguacil, la cual consta al folio 55 del expediente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la accionante, reservándose el lapso de cinco días para dictar el fallo. Vencido dicho plazo este Tribunal dicta sentencia el día de hoy veintinueve de septiembre del 2010.

Ahora bien, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:31 p.m, comparecen las ciudadanas JENNIFER MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.088, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No.8.578.333 y la abogada SAMIRA MUSAUEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.107, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada TRANSPORTE LIFER I C.A, según se evidencia del instrumento poder inserto al folio 51 de los autos, quienes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho arreglo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.1.798,05), mediante cheque No.41782940, contra la cuenta corriente No.01050227631227018703 librado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador accionante de fecha 29 de septiembre 2010, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; la ciudadana JENNIFER MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.088, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No.8.578.333, manifiesta que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales a su apoderado.