REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000957
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.18.552.623.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.358.
PARTE DEMANDADA: AMERICA COMPUTER
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIANNA LOMBARDECE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miercoles, veintinueve de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el trabajador ANGEL DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.18.552.623 y su abogado GERARDO PONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.358, y la abogada GIANNA LOMBARDECE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.910, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada AMERICA COMPUTER, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto. La Ciudadana Jueza, declaro abierto el acto para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa ofrece al trabajador actor la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.589,96), para ser pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor, en fecha 6 de octubre 2010, a las 8 y 30 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; el ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.18.552.623 y su abogado GERARDO PONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.358, manifiestan que acepta el monto ofrecido por la empresa demandada y con dicho pago la accionada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados.
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