REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001315
PARTE ACTORA: ciudadano BRAMYOHELI GRAFFE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.502.204.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:10 a.m, comparecen el ciudadano BRAMYOHELI GRAFFE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.502.204, y su abogado asistente EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 40 y 41 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción, la cual consigno en este acto constante de tres folios donde entrego al trabajador actor la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), mediante cheque signado con el No.40256650, librado contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador BRAMYOHELI GRAFFE, de fecha 24-09-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo transaccional, la cual forma parte integrante de la presente acta. El ciudadano BRAMYOHELI GRAFFE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.502.204, y su abogado asistente EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, manifiestan que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.
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