REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000732
PARTE ACTORA: ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.20.243.529.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRLANDA ESTEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.846.

PARTE DEMANDADA: MATRICES G.H 1618 C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.136.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.846, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.20.243.529, y por la parte demandada MATRICES G.H 1618 C.A, la ciudadana MIRIAM NIEVES, titular de la cédula de identidad No.5.267.753 en su carácter de Vicepresidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada LAURA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.136. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), constituido por un vehículo valorado en Bs.70.000,00, distinguido con las siguientes características placa EAB73D, serial carrocería: AJU3VP33098, serial motor: VA33098, marca: FORD, modelo: SPORT WAGON, año:1997, color: GRIS y ROJO; clase: CAMIONETA, USO: particular, el cual las partes suscribirán el documento de compra venta ante la notaria publica respectiva a los fines del traslado de la propiedad y la cantidad de Bs.20.000,00 mediante cheque signado con el No.26425904, librado contra la cuenta corriente No.01340142071423039626 de la institución financiera BANCO BANESCO, a nombre del trabajador EDMUNDO RODRIGUEZ, de fecha 01-10-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y acordados en el día de hoy. El ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.20.243.529, y su abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.846, manifiestan que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón del accidente de trabajo por cuanto el trabajador y su abogada manifiestan que laboro solamente por un lapso de diez días, por lo tanto no se genero el derecho de la antigüedad, quedando de acuerdo el trabajador que en la presente mediación están incluidos todos y cada uno de los derechos laborales y demás indemnizaciones que pudieren subsistirle en el presente acuerdo con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.
Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y el mismo no es contrario a derecho.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 de la mañana, hoy treinta de septiembre de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA

MARIA ELERIDA RUIZ

PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO