REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000270

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449.

PARTE OFERIDA: ciudadano JOSE ALEJANDRO ALVIAREZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad No.17.575.691.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:10 a.m, comparecen el ciudadano JOSE ALEJANDRO ALVIAREZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad No.17.575.691 debidamente asistido por la abogada BERTA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A parte oferente, la abogada LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar especial. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación, donde la parte oferida ciudadano JOSE ALEJANDRO ALVIAREZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad No.17.575.691 debidamente asistido por la abogada BERTA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054, acepta la cantidad ofertada por la empresa de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) y recibe en este acto dos cheques, distinguido con los números 15005648 y 50005649 de la cuenta corriente No. 01160179130010292268, de fecha 21/09/2010, contra el Banco Occidental de Descuento emitido por la empresa AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A, y así mismo manifiesta que el presente acuerdo lo realiza de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, los apoderados judiciales de la parte oferente manifiestan que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.