REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001008
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos JESUS DUQUE AGUILAR y JOSE PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.813.628 y 9.207.528, respectivamente, en sus carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DE LA UNION DE CONDUCTORES UNIDOS SAN VICENTE ZONA INDUSTRIAL SEGURO SOCIAL, asistidos de la abogado ANA ROSA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.802, mediante la cual consigna copia de los Estatutos de la Organización que representan y copia de Acta Extraordinaria de la Asamblea efectuada en fecha 25 de Julio de 2008, y solicitan la homologación del acuerdo celebrado en fecha 11 de Agosto de 2010, este Tribunal visto los recaudos consignados por la representación de la demandada y por cuando se evidencia que las partes de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno celebraron acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y en cumplimiento a las facultades conferidas a los jueces de la Republica para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales previsto en las normas respectiva, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
Asimismo, visto que en fecha 16 de Septiembre de presente año, la parte demandada consigno cheque Nro. 28-69145090, de fecha 09 de Septiembre de 2010, girado contra la Cuenta Nro. 0151 0048 65 4448013716, del Banco Fondo Común, por la Suma de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00), correspondiente a la segunda cuota del acuerdo antes señalado, se ordena agregarlo a los autos, precisándole a las partes que queda pendiente por cancelar una (01) cuota, y el cierre y archivo del expediente tendrá lugar una vez conste en autos la misma.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith