REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-001143
ACTA

PARTE ACTORA: OMAR COLMEMARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.413.477.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.122.222; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.101.
PARTE DEMANDADA: JEANTEX C.A. y ADECCO E.T.T C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JEANTEX C.A.: ARACELIS BARRIOS: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.248.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977.
APODERADA JUDICIAL DE ADECCO E.T.T C.A.: KEILY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.044.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.535.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora OMAR COLMEMARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.413.477, su apoderada judicial MIRYAM PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.122.222; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.101 por la parte actora, por la parte demandada JEANTEX C.A. a través de su apoderada judicial ARACELIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.248.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977 y ADECCO E.T.T C.A. su apoderada judicial KEILY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.044.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.535. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido la totalidad de las prestaciones sociales, hecho este que pudo constatar a los largo de la fase de mediación, una vez hechos las cálculos matemáticos correspondientes con “LA DEMANDADA” en tal razón DESISTE en forma voluntaria y expresa al procedimiento que cursa en el presente expediente, declarando que nada le adeuda “LA PARTE DEMANDADA” por diferencia de prestaciones sociales, por ninguno de los conceptos explanados en el libelo de la demandada ni por ningún otro concepto de carácter laboral. En este estado “LA PARTE DEMANDADA” manifiesta que conviene en el desistimiento formulado por “LA PARTE ACTORA” y renunciando a las costas procesales que se hubieren generado en el presente procedimiento, librando a la “LA PARTE ACTORA” de toda deuda respecto a costas y honorarios profesionales de abogados. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO