REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000471
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARVELIS JOSEFINA DIAZ VIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.695.394.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Ramón Eloi Muguerza Blanco, Inpreabogado Nro. 125.975
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROVIEM 2001 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado bajo el Nro. 50.874.
MOTIVO: COBR4O DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar Se deja constancia de la comparecencia de las partes arriba identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍAVRES (Bs. 14.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, bono de alimentación. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que se ofrece en cheque Nro. 84001107 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0116-0077-89-0008412669 del banco BOD; un segundo pago por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en fecha 15 de octubre de 2010 y un tercer pago por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en fecha 01 de noviembre de 2010; ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO