REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001072
Vista la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por la representación de la parte demandada ADMINISTRADORA A-340 C.A. alegando la existencia de una cuestión prejudicial, derivada de la interposición de recurso de reconsideración interpuesto contra la certificación emitida por el órgano administrativo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, considera quien aquí decide improcedente lo solicitado, toda vez que una de las innovaciones del proceso laboral venezolano deriva de la imposibilidad de la oposición de cuestiones previas que puedan retardar el inicio del procedimiento, así lo establece la norma contenida en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; oportunidad en la cual las partes se encuentran y presentan los elementos probatorios que a bien consideren para su defensa. De igual modo constituye la oportunidad estelar en que el Juez correspondiente puede desplegar las funciones de mediación e procura de la solución del conflicto excitando los mecanismos de autocomposición procesal, no pudiendo en ningún caso, este auxiliar de justicia descender a la valoración de los medio probatorios, por lo que considera inoficioso suspender el procedimiento en esta fase primigenia por el hecho de que este impugnada una de las pruebas de la parte actora. En tal ración se ordena la celebración de la audiencia preliminar a la hora fijada del día de hoy. Así se establece.
LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO