REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO DP11-L-2010-000292
ACTA

PARTE ACTORA: ARQUIMEDEZ WELSER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.757.030.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JESÚS LADERA OSIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.666.486; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para la cual solicitan las partes que le sea adelantada la audiencia fijada para las 10:00 a.m. comparecen por la parte actora ARQUIMEDEZ WELSER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.757.030 su apoderada judicial KARINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740 por una parte y por la otra la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL,C.A. sus apoderados judiciales ENRIQUE JESÚS LADERA OSIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.666.486; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones años 2005-2006; vacaciones no disfrutadas desde el año 1999 al 2008; vacaciones fraccionadas año 2009; diferencia por utilidades, años del 2006 al 2008; utilidades fraccionadas año 2009; intereses sobre las prestaciones sociales. Este pago se ofrece para el 10 de diciembre de 2010 a las 10:00 a.m. por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora, previamente identificada manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISELOTT CASTILLO