REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001093
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.877.343.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.123.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.667.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.877.343, con su abogada asistente EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.123.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171 por una parte, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A., DARCY BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.667.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.623, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE” reconoce haber recibido de parte de la “LA DEMANDADA” la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Por su parte “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: tres pagos por la cantidad de cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.333,33) los días 15 de octubre, 01 de noviembre y 15 de noviembre de 2010, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISETOT CASTILLO