REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000789
ACTA

PARTE ACTORA: ISMAEL TOMAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.779.135.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A y TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178. POR TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A. BEATRIZ CHAVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.245.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ISMAEL TOMAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.779.135 y su apoderada judicial ARACELIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977 y por la parte demandada MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178. Por TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A. BEATRIZ CHAVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.245.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.120. En este estado la parte actora antes identificada manifiesta que, visto de las pruebas aportadas por la parte demandada se videncia la verificación de la prescripción de la acción, por lo que en aras de evitar el desgaste innecesario de la actividad judicial procurando un pronunciamiento cuyo contenido ya se encuentra resuelto en la Ley procedo, por permitirlo así el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se invoca por vía de analogía, a desistir del presente procedimiento y de la acción como mecanismo de autocomposición procesal permitido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en las normas sustantivas y adjetivas que rigen el derecho del trabajo, específicamente Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación de la parte demandada conviene en el desistimiento formulado renunciando a las costas y honorarios profesionales que se hubieren podido generar en el presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO