En el día de hoy Jueves 16 de Septiembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar la presente audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, supra identificado; tal como consta en el folio cinco (05) y por la parte demandada comparece la apoderada Judicial ISABEL CRISTINA ALCALA REYES, plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta, quien se da notificada en este acto y consigna copia simple del poder judicial en cinco (05) folios útiles, previa presentación del original. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente asunto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 9.583,80), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 16490998, con fecha 24 de Agosto de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora DIANA MARINELA ESCALONA HERNANDEZ, girado contra la cuenta de la Demandada del Banco Industrial de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, y los Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.