Revisadas como han sido las actuaciones de ambas partes en el presente asunto, interpuesta por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO RATTIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.246.318, el cual comparece debidamente asistido del Abogado REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.976.852, I.P.S.A. Nro. 101.299, contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SUPER CAMPESTRE C.A., debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Octubre de 2.006, bajo el Nro. 11, tomo 78-A, representada por la ciudadana XIOMEI CHEM DE SAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.988.750, en su condición de Representante Legal; por concepto de Calificación de Despido. Ahora bien, en virtud de las exposiciones de ambas partes efectuadas en fecha 10 de Agosto de 2010, donde por una parte la Parte actora ratifica lo que solicita en su escrito libelar consistente en el Reenganche y Pago de salarios caídos; y por la otra parte, la Demandada expone y pide que este Despacho declare la Caducidad del presente procedimiento motivando su alegato en el contenido del Art. 187 de la ley Adjetiva Laboral.
Este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones y se pronunciara de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el presente procedimiento se encuentra en la fase de mediación, en la que el juez interviene en el proceso a coadyuvar en pro de la búsqueda entre las partes de una solución del conflicto planteado y puesto a su conocimiento, pero esto sin tener inherencia de valoración de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia primigenia.
SEGUNDO: Así mismo, se observa que la parte accionada alega una defensa de fondo, como es la caducidad del procedimiento, punto éste sobre el cual solicita se pronuncie éste Despacho. Ahora bien, quien aquí se pronuncia saca a colación el contenido del Art. 189 ejusdem en donde encontramos que el legislador solo le confiere la facultad de decidir sobre el fondo de estos procedimientos al Juez de Juicio, así como la facultad de evacuar las pruebas admitidas para posteriormente pronunciarse sobre el fondo del asunto que este bajo su conocimiento.
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