En el día de hoy 23 de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece ambos actores ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.671.952, asistido por la abogada arriba identificada. Por las empresas demandadas comparecen: Por LOGISTICA INTEGRAL DE ORIENTE, C.A, la Abogada LUCREZIA AMATULLI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.271, I.P.S.A. Nro.99.511 Y POR NESTLE DE VENEZUELA, S.A., el Abogado WILDER MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.302.608, I.P.S.A. Nro.145.571, en su carácter de apoderados tal como consta en Poder Judicial, que consigna en copia simple de siete folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada LOGISTICA INTEGRAL DE ORIENTE, C.A, declara que por ser la única responsable de los pasivos laborales aquí demandados, en consecuencia exonera de responsabilidad respecto a los referidos conceptos a la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 44.000,00), para ser pagado el día 30 de Septiembre de 2011, a través de cheques elaborados a nombre de los Trabajadores LUIS ENRIQUE CASTILLO POR LA CANTIDAD DE BS. 23.000,00 Y PARA RENE SOTO APONTE, POR LA CANTIDAD DE BS. 21.000,00, en la sede del Tribunal a las 02:00 P.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales Domingos, comidas no canceladas, pago por pernocta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez cumplido lo acordado en la presente acta, no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados.
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