En el día hábil de hoy Miercoles, 29 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE el ciudadano actor TONY ROBERTO CASTELLANOS PONCIO, supra identificado, quien comparece debidamente asistido del PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES Abogado LUIS DANIEL MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.108. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada V.I.P. 2000 C.A. en la persona de los Abogados TIANA BOLIVAR, Y NELSON LEAL, I.P.S.A. Nros. 102.651 y 74.336, Apoderados Judiciales, tal como consta en los folios 82 y su reverso y en copia simple del poder, constante de dos (02) folios útiles que se agrega a la presente acta, previa presentación del original. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a éste procedimiento ofrece pagar a la parte actora el saldo restante DE LO SENTENCIADO EN ESTE ASUNTO por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 6.408,14), para ser pagado en dos pagos, por la cantidad de Bs. 3.305,00, en la sede del tribunal a las 11:00 a.m. los días 29 de Octubre y 29 de Noviembre del presente año 2010, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador TONY ROBERTO CASTELLANOS PONCIO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es la diferencia o saldo restante que queda a deber la demandada a favor del trabajador, cuyo monto total sentenciado y que consta en autos es por la cantidad total de Bs. 13.408,14, reconociendo el actor que recibió la cantidad de Bs. 7.000,00, tal como se establece en el Documento suscrito en la Notaria, y que consignaron al expediente en copia simple. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su asistido del PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES Abogado LUIS DANIEL MALAVE, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez que cumpla con lo acordado en la presente acta, no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.