En el día de hoy 29 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora en la persona de la ciudadana FRANCIS COROMOTO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.369.011, quien comparece asistida de la Apoderada Judicial Abogada MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, supra identificada, por la parte demandada comparece la apoderada GILMA BETTY ROSS, I.P.S.A. Nro. 15.698, quien representa tanto a la persona natural como las personas jurídicas, tal como consta en los folios desde el folio 116 hasta el 138, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada TABERNA ALEMANA S.R.L. y GUILLERMO ENRIQUE AMESTICA AMESTICA MIRANDA, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), para ser en dos pagos, el primer pago el día de hoy por Bs. 8.000,00, a través de cheque Nro. 20752292, con fecha del día de hoy, elaborado a nombre del Trabajadora FRANCIS COROMOTO MIJARES, de Banesco, Banco Universal; y el segundo y último pago, el día 29 de Octubre de 2010, a través de cheque, elaborado a nombre de la Trabajadora. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, utilidades del año 2006, salarios caídos e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago pendiente por el monto restante de Bs. 12.000,00, en la sede del Tribunal a las 12:00 m.; expresando de igual manera que la demandada con el cumplimiento de lo acordado, no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio.