En el día de hoy 29 de Septiembre de 2010, siendo las 12:30 a.m., previa solicitud de ambas partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadano LEISBI DE JESUS UMBRIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.377.104, el cual comparece debidamente asistido del Abogado EFRÉN AVILA PIÑNGO, arriba identificado en el encabezamiento de la presente acta. Por la empresa demandada NESTLE VENEZUELA S.A., comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, I.P.S.A. Nro. 67.254, tal como consta en poder judicial que riela en los folios 10 y 11. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 102.000,00), para ser pagado en éste mismo acto a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador LEISBI DE JESUS UMBRIA GARCIA, el cual esta signado bajo el número 40256582, con fecha 22 de septiembre de 2010, de la entidad financiera Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto: Por l indemnización contemplada en el Art. 130, ORD 5to. de la LOPSYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora ciudadana LEISBI DE JESUS UMBRIA GARCIA, Asistido por el abogado supra señalado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente asunto.
|