REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001820
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano NERY JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.178.420, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados XIOMARA PÉREZ DARUIZ, IVAN DARÍO MALDONADO y ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.780, 78.659 y 85.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CEIN 2009 MULTISERVICIOS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de enero de 2009, bajo el N° 38, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ ANTONIO OCHOA y EFRÉN ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.264 y 34.809, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Visto que en fecha 26 de Julio de 2010, los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados ANA DE LA CRUZ RANGEL y EFRÉN ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.688 y 34.809, respectivamente, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional alcanzado entre ellas (folios 66 y 67) por la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, manifestando la parte accionada que con este pago no reconoce la condición de trabajador del demandante, que lo hace a los fines de ponerle fin a este procedimiento, y que dicha cantidad cubre cualquier derecho que pudiere tener el demandante en la presente reclamación; y declarando la Apoderada Judicial del trabajador que acepta conforme el ofrecimiento de la empresa y que con el pago nada queda a deber la empresa al demandado, por los conceptos demandados, ni por ningún otro; así como también consta que la accionada efectuó un primer pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en cheque N° 16781290 girado en contra de la cuenta corriente N° 01340986249861002571 de Banesco Banco Universal, con fecha 27 de julio de 2010, cuya copia simple consta al folio sesenta y siete (67) y que cumplió con el segundo pago acordado por DOS MIL BOLIVARES (BF. 2.000,00) en fecha 13 de Agosto de 2010 en cheque N° 24869213 girado en contra de la cuenta corriente N° 01340986249861002571 de Banesco Banco Universal, con fecha 13/08/2010, cuya copia simple consta al folio sesenta y tres (73), en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reitera el contenido del auto de fecha 26/07/2010 (folios 69 y 70) cuando se estableció:
“(…) la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a los Abogados que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos (…)”

Y en este orden de ideas, esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en fecha 26 de Julio de 2010 por los Abogados ANA DE LA CRUZ RANGEL y EFRÉN ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.688 y 34.809, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano NERY JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.178.420, de este domicilio y de la parte demandada CEIN 2009 MULTISERVICIOS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de enero de 2009, bajo el N° 38, Tomo 1-A, respectivamente. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ


NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.-