REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-N-2010-000024
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 65, tomo 13-B.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados VERUSCHKA JAIME HERNANDEZ, JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA y DAMARYS DEL VALLE CARDENAS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidades Nros. 9.387.561, 8.739.814 y 15.082.076, respectivamente, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.172, 78.623 y 107.954, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracay Estado Aragua.-
I
En fecha 13 de Agosto del 2010 se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar mediante el cual la abogado VERUSCHKA JAIME HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., interpuso Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 563-10, de fecha 09 de Junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ ROJAS.
La cual ha sido asignada a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTADO ARAGUA; siendo recibida en fecha 23 de septiembre del 2010 por lo que, estando en la oportunidad de proveer en relación con su admisión, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competitividad para conocer la presente demanda, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Tal como se ha referido, a partir de las actuaciones que conforman el presente expediente se advierte que la parte querellante, a través de la acción interpuesta, pretende la declaratoria de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 563-10 del 09 de Junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ ROJAS.
Visto lo anterior, resulta necesario referir que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiteradas decisiones, ha resuelto acerca de la competencia de las demandas como las de marras y, en ese sentido, ha establecido que las mismas deben ser conocidas y resueltas por los tribunales con competencia en lo contencioso-administrativo.
En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo Nº 1.318 del 2 de agosto de 2001 (ratificado, entre otros, mediante sentencia 240 del 16 de marzo de 2009) estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que corresponde a la competencia de lo contencioso administrativo lo relativo a los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como el conocimiento de las demandas de amparo que se incoen contra ellas.
Posteriormente, en decisión Nº 2.862 del 20 de noviembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró tal criterio, además de señalar que el conocimiento de los amparos autónomos que se ejerzan en estos casos corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de las Regiones y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Siguiendo esa misma línea jurisprudencial, mediante decisión Nº 09 del 05 de Abril de 2005, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia emitió decisión mediante la cual se estableció la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo para conocer de los Recursos de Nulidad interpuestos contra las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, criterio que posteriormente fue ratificado en los fallos 3.517 del 14 de Noviembre de 2005 y 240 del 16 de Marzo de 2009 proferidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a los criterios vinculantes fijados en las sentencias referidas supra y por cuanto la competencia por la materia se determina atendiendo a la naturaleza del objeto del proceso, corresponde a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la presente causa, pues si bien el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa excluye de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las demandas como las de marras, no es menos cierto que ello no autoriza a considerar que el asunto quede excluido del orden de lo contencioso administrativo y, en consecuencia, deba ser resuelto por los Tribunales del Trabajo, más aún cuando no existe una norma legal que atribuya a estos últimos la competencia para conocer y resolver causas como las que nos ocupa.
En fuerza de las anteriores consideraciones y evidenciándose de las actas del expediente que la demanda interpuesta pretende la Declaratoria de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 563-10 del 09 de Junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ ROJAS, se concluye que la competencia para la solución del conflicto planteado correspondería a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
No obstante, por cuanto aún no han entrado en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la competencia para conocer y resolver la presente causa deberá asumirla el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda por distribución, a tenor de lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, resulta forzoso para esta jurisdiscente declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, toda vez que ello corresponde al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que resulte por distribución, ante el cual se declina la competencia para resolver la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer y resolver la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., contra la providencia administrativa Nº 563-10 de fecha 09 de Junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ ROJAS. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que resulte por distribución. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ
NHR/BR/jfs.-
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