REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, lunes once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº: DP31-L-2011-000044
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEONARDO CENTENO PEREZ, cédula de identidad Nº V-15.256.097.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRISELYS C. RIVAS P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.131.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL JOSE RAFAEL REVENGA, F.P.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.954.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes once (11) de abril de dos mil once (2011) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la parte actora ciudadano JOSE LEONARDO CENTENO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.256.097 y su apoderada judicial Abg. GRISELYS C. RIVAS P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, y por la parte demandada INSTITUTO EDUCACIONAL JOSE RAFAEL REVENGA F.P., y su apoderada judicial Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado bajo los Nros. 78.954. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado bajo los Nros. 78.954 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO EDUCACIONAL JOSE RAFAEL REVENGA, F.P., expone: Actuando en nombre y representación del Instituto Educacional José Rafael Revenga F.P., ofrezco la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.161,99); monto total demandado por la parte actora que comprende Diferencias de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y el pago de los días Sábados y Domingos devengados durante la relación de trabajo; para ser pagado, en dos (2) cuotas de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.580,99) cada una, siendo la Primera de ellas para el día viernes 15 de abril del 2011 y la segunda para el día viernes 29 de abril del 2011, pago que será efectuado en la sede de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). En este estado la Procuradora de los trabajadores actuando en nombre y representación del ciudadano José Leonardo Centeno Pérez, acepto y convengo en la cantidad ofrecida por la demandada hacer cancelado en los términos antes expuestos. SEGUNDA: Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado en la Audiencia Preliminar Primigenia. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día quince (15) de Julio de 2.010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta y nueve (02:59 pm.) del día de hoy, lunes once (11) de abril del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE.

PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA INSTITUTO EDUCACIONAL JOSE RAFAEL REVENGA F.P.


LA SECRETARIA,

Abg. YUBELY FRANCO.
YL/yf.