REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, lunes once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: Nº DP31-L-2011-000064
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ FLORES, cédula de identidad Nº V-14.741.846.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Abogada LUISA SULMIRA PALIMA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.242.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION COSMOS C.A. (REFRICOSMOS).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana Abogada YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.859.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, lunes once (11) de abril de dos mil once (2011) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ FLORES, cédula de identidad Nº V-14.741.846, y debidamente asistida por la ciudadano Abg. LUISA SULMIRA PALIMA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.242, y por la parte demandada REFRIGERACIONES COSMO C.A. (REFRICOSMOS), su apoderada judicial ciudadana Abogada YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.859. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada REFRIGERACION COSMOS C.A. (REFRICOSMOS) ciudadana Abogada YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.859, para a exponer: Vista la demanda interpuesta por el trabajador ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ FLORES plenamente identificado en autos, mi representada la sociedad mercantil REFRIGERACION COSMOS C.A. (REFRICOSMOS), le hace al demandante el siguiente ofrecimiento de pago: La suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 59.866,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Un primer pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), de fecha once (11) de abril de 2001, mediante Cheque del Banco Mercantil, número 68017960, No Endosable, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ FLORES plenamente identificado en autos. 2) Un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para el día once (11) de mayo de 2011, el cual será pagado en la sede del tribunal, a las dos (02) de la tarde (2:00 pm.). 3) Un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para el día 11 de junio de 2011 el cual será pagado en la sede del tribunal a las dos (02) de la tarde (2:00 pm.). 4) Un cuarto pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para el día once (11) de julio de 2011 el cual será pagado en la sede del tribunal, a las dos (02) de la tarde (2:00 pm.). 5) Un quinto pago por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.866), los cuales mi representada pagara en la modalidad de semanal, comenzando el día viernes quince (15) de abril de 2011, a razón de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 405,50), hasta cancelar el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.866,00) el cual será pagado en la sede del tribunal a las dos (02) de la tarde (2:00 pm.) y el ultimo pago correspondiente de la suma aquí determinada, será el día primero (01) de julio de 2011, montos estos que se corresponden a lo reclamado por el trabajador por concepto de accidente laboral y prestaciones sociales por el tiempo de servicio laborado para mi representada, tal como están explanados en el libelo de la demanda. Asi mismo solicito a este Tribunal que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original del poder otorgado por mi representada el cual esta inserto a los folios 22 al 26 ambos inclusive. El Ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ FLORES, cédula de identidad Nº V-14.741.846, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por la ciudadana Abg. LUISA SULMIRA PALIMA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.242, expone: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación lo explanado en el libelo de la demandada. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día once (11) de abril de 2.011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda la devolución de poder inserto en los folios 22 al 26 ambos inclusive, previa certificación por secretaria CUARTO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, lunes once (11) de abril del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO.
YL/yf.
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