REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP31-L-2010-000174
PARTE ACTORA: JUAN JOSE LOPEZ SANTA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.694.396.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, INPREABOGADO Nro. 78.954.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A, y la persona natural ciudadano HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.684.449, hábil en derecho y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, Abg. IRENE JACKELINE MASSO ARREAZA y la Abg. ANA PIEDAD MOSQUERA ARBOLEDA, INPREABOGADO Nros. 23.181, 142.858, 23.027 respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS COCEPTOS LABORALES.
Hoy, martes veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la parte actora ciudadano JUAN JOSE LOPEZ SANTA MARIA, cédula de identidad Nº V-8.694.396, y debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado Nro. 78.954., y por la parte demandada CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A, y la persona natural ciudadano HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA antes identificada, su apoderada judicial ciudadana Abg. MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.181 y la ciudadana ZAIDY ALEXANDRA GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.471.744, en su carácter de Administradora de Obra del Grupo de Empresas CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A y la persona natural ciudadano HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, su apoderada judicial ciudadana Abogada MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.181, expone: En virtud de haber sido cancelado por la parte demandada en audiencia preliminar, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.838,05), con ocasión de transacción celebrada y homologada en fecha quince (15) de febrero de 2011, por diferencias de los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Y por cuanto la Indemnización por Enfermedad Ocupacional demandada por el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ SANTA MARIA plenamente identificado en autos quedo pendiente, mi representada la sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A, y la persona natural ciudadano HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, le hace al demandante el siguiente ofrecimiento de pago: La suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Un primer pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para el día de hoy veintiséis (26) de abril de 2011, mediante Cheque del Banco Corp Banca, C.A., número 15000017, No Endosable, a favor del ciudadano JUAN JOSE LOPEZ plenamente identificado en autos. 2) Un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para el día cinco (05) de mayo de 2011, el cual será pagado en la sede del tribunal, a las dos (02) de la tarde (2:00 pm.). 3) Un tercer y último pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para el día 16 de mayo de 2011 el cual será pagado en la sede del tribunal a las dos (02) de la tarde (2:00 pm.), montos estos que se corresponden a lo reclamado por el trabajador por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional aquí demandada, tal como están explanados en el libelo de la demanda. En este acto el Ciudadano JUAN JOSE LOPEZ SANTAMARIA, cédula de identidad Nº V-8.694.396, en su carácter de parte actora y debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.954, expone: Que acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en los términos y condiciones aquí indicados. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre el monto transado computado a partir de la fecha en la cual el demandante fue despedido, es decir, desde el día veintisiete (27) de julio de 2.009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:00 am.) del día de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO.
YL/yf.
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