REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes cuatro (04) de abril del dos mil once (2011)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000017
PARTE ACTORA: ciudadano LEIDYS BERONICA CHAVEZ COITA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.272.783.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: FREDY ZURITA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.828.499. (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, lunes cuatro (04) de abril del dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio no se encontraba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro desierto el acto. El tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y pasados cinco días de despacho a partir de hoy se procede al cierre y archivo del expedientes todo se termino se leyó, se firma. Años 200° y 151°. Es todo. Terminó.
LA JUEZA.
ABG. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA
ABG. YUBELY FRANCO
En esta misma fecha se publico la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. YUBELY FRANCO
YL/YF.
|