REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000097
ASUNTO: DP31-L-2011-000097

PARTE ACTORA: YORKJETT ALEXANDER ARSENIJEVIC LEUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.646.629.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 152.199.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

Recibida la presente causa por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha primero (1°) de abril de dos mil once (2011), por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, que sigue el ciudadano YORKJETT ALEXANDER ARSENIJEVIC LEUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.646.629, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A., a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, le es forzoso realizar las siguiente consideraciones:

Revisadas las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperativo considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo, deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde se debe interponer la demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que la parte actora celebro contrato, presto servicios y puso fin a la relación laboral en la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A., la cual se encuentra domiciliada en: ZONA INDUSTRIAL DE SANTA CRUZ, PARCELA N° 11, EN LA POBLACIÓN, MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS ESTADO ARAGUA, en consecuencia a la parte actora no le es dado interponer demanda por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que los mismos carecen de competencia territorial, siendo que quien posee la competencia por el territorio en el caso sub judice, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer la demanda incoada por el ciudadano YORKJETT ALEXANDER ARSENIJEVIC LEUZ, supra identificado.

SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.

En Consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

ABG. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,

ABG. YUBELY J. FRANCO S.
YL/yjfs/cg.-