REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO N°.: DP31-L-2011-000035
PARTE ACTORA: IVAN JOSE TROCEL LOZADA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.182.594.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EL CANELO, SERSEPROCAN C.A., REINALDO PÉREZ CANELONES, REINALDO MANUEL PÉREZ ALBERT, ALEX DE JESÚS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ ALBERT, NELSON FELIPE CARAPAICA ROJAS y ELIZABETH CARMEN OLAYA CÁCERES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio ciento tres y ciento cuatro (103 y 104) diligencia de fecha catorce (14) de abril del dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la cual expone: “... DESISITO DEL PROCEDIMIENTO contra la Persona Natural codemandada ALEX DE JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PEREZ ALBERT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil…”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:
Primero: Corre inserto a los folios nueve (09) al diez (10), ambos inclusive, poder especial laboral debidamente autenticado, el cual fue otorgado por el ciudadano IVAN JOSE TROCEL LOZADA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.182.594, a los ciudadanos abogados JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y ALEXIS JAVIER BAZA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059 y 99.520, respectivamente, mediante el cual les confiere las siguientes facultades: “…desistir de la acción y/o del procedimiento...”
Ahora bien, el artículo 265 y 266 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 265.
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría.
Artículo 266.
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este sentido, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el presente expediente, constata esta juzgadora que los ciudadanos abogados JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y ALEXIS JAVIER BAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059 y 99.520 respectivamente, están debidamente facultados para desistir del procedimiento, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y por considerar que el referido desistimiento del procedimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento contra el codemandado ciudadano ALEX DE JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PEREZ ALBERT y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, a los catorce (14) de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO
EXP. Nº DP31-L-2011-000035
VEPS/gr.-
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