REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000047.

PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.551

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: procuradora de los Trabajadores Abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº44.131

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS SALINAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA SOLEDAD NIEVES MILANO Inpreabogado bajo el numero 111.259

MOTIVOS: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m), acuden a la sede del Tribunal los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano JOSÉ REINALDO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.55, parte actora Abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº44.131 y por la demandada: comparece el ciudadana Abogada MARÍA SOLEDAD NIEVES MILANO Inpreabogado bajo el numero 111.259 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes, luego de haber escuchado la exposición de la ciudadana juez, quien haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, hace de su conocimiento el beneficio de la utilización de los Medios de Auto-Composición Procesal, como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, situación que es aceptada por las partes, quienes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la parte demandada a la demandante, como pago Único la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque N° 20746804, del Banco BANESCO, de fecha 12-04-2011 a nombre del ciudadano JOSÉ GONZALEZ. En este estado el ciudadano JOSÉ GONZALEZ, antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.



PARTE ACTORA

PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

DP31-L-2010-000047.