REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0000456

PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO PEREZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 13.520.587.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES. INPREABOGADO Nro. 101.282.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANCHEZ M, C.A. y el ciudadano RUFO SANCHEZ MONCADA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.357.985

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KARLA GONZALEZ INPREABOGADO Nro. 72.937.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARLOS EMILIO PEREZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idenidad Nro. 13.520.587 contra TRANSPORTE SANCHEZ M, C.A. y el ciudadano RUFO SANCHEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.357.985; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano CARLOS EMILIO PEREZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.520.587, representado en este acto Abg. ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inpreabogado Nro. 101.282 y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO “TRANSPORTE SANCHEZ M, C.A”, compareció el ciudadano JESÚS ARCADIO SANCHEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.357.980 en su carácter de Vice presidente y el ciudadano RUFO SANCHEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.357.985, asistidos debidamente por la profesional del derecho ciudadana Abg. KARLA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 72.937. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 35.000), cancelandolos de la siguiente manera: el día 06-05-2011 la cantidad de CINCO MIL BOPLIVARES (Bs. 5.000,oo), en fecha 01-06-2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), en fecha 01-07-2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) y en fecha 01-08-2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). En este estado la parte actora ciudadano CARLOS EMILIO PEREZ MADRIZ, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes mencionado cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del mismo una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se publico la decisión, siendo las 11:55 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO