REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000206
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° V-12.121.472.
APODERADOS ACTORES: Abg. ANA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.760.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CROMOSAN C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. BARBARA DIAZ, Inpreabogado N° 99.650.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En el día de hoy, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidido por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil JOSÉ NAVA. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: compareció el ciudadano RAMON ERNESTO ARANGUREN YNFANTE, cédula de identidad N° V-12.121.472, representado por su apoderado judicial abogado LUÍS EDGARDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.443 y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO “CROMOSAN C.A.”, compareció la apoderada judicial ciudadana Abg. BARBARA DIAZ, Inpreabogado N° 99.650. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante, la cantidad de cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,oo), cancelándose en dos (02) partes: La primera parte por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 22.500,00) el fecha 15-04-2011 y la segunda y última parte por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 22.500,00), en fecha 29-04-2011. En este estado la parte actora ciudadano RAMON ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.472, manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderada judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Por cuanto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente, De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en el acta precedente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en el acta de fecha 05/04/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del mismo una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.