REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000007
ASUNTO : NP01-O-2011-000007
PONENTE : MILANGELA MILLAN GOMEZ


Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO FERMÍN ORTA, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.0126.183 y V.-11.512.195, inscritos en el impreabogado bajo los números 16.634.y 94.632, domiciliados profesionalmente en Av. Andrés Bello, Edificio VAM entrada oeste, piso 1, número 121, Caracas, Defensores Privados de los imputados JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, en el Asunto Penal Nº NP01-P-2010-009822, en el cual interponen Amparo Constitucional contra la omisión de pronunciamiento que constituye desacato de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en pronunciarse con respecto a la inimputabilidad o no del ciudadano José Antonio Zecnem Saman.

En fecha 28 de Marzo del 2011, se dio entrada a las actuaciones y se designó la ponencia y quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en esa misma fecha se acuerda solicitar información al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, con respecto al pronunciamiento de inimputabilidad o no del ciudadano José Antonio Zecnem Saman.

El día de hoy, primero (01) de Abril de 2.011, se recibe Oficio Nº 1J-346-11 del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio informando lo requerido ante esta alzada acordándose agregarlo al presente Asunto; ello así, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal respecto se observa que del escrito contentivo de la Acción de Amparo interpuesta se evidencia que la misma se dirige contra la presunta omisión de pronunciamiento que genera un desacato a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inimputabilidad o no del ciudadano Jose Antonio Zecnen, en la cual supuestamente ha incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y, que de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero de 2.000 (caso Emery Mata Millán), donde se estableció en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra los Tribunales de Primera Instancia, es el Tribunal Superior directo, y, visto que la omisión, presuntamente medio de agravio, proviene de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 28-03-2011, por los Abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO FERMIN ORTA, de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra del Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; ha observado que, no se desprende de su contenido que en el presente caso, estemos en presencia de uno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada. Y ASI SE DECIDE. (Nuestro el subrayado).
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Ciudadanos Abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO FERMÍN ORTA, por la presunta violación de los derechos de sus defendidos.
2.- Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación del Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación de los accionantes Abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO FERMIN ORTA, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concurran al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Líbrese lo conducente para que sea traslado el presunto agraviado.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Jueza Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

El Juez Superior, (Ponente) La Jueza Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO