REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003281
ASUNTO : NP01-R-2010-000239
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia dictada en fecha 26-10-2011, y publicada el día 27 de Octubre del 2010, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-003281, la Abg. Ylcia Pérez Joseph, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó El Sobreseimiento de conformidad en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Ali Eduardo Amundaray Suárez, Carlos Rafael Guevara Salazar, Armando José Caraballo Guerrero Y Anderson Alberto Palomo a quienes se les imputo el delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo Salazar, Alexander Coa y Andreina Sánchez.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 04-11-2010, la ciudadana ABG. CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En data 24/03/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en fecha 28/03/2011 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y en esa misma fecha se acordó solicitar la fase investigativa del asunto principal Nº NP01-P-2010-003281.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. Carolina Romero, en su carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el séptimo día hábil siguiente de haber publicado la decisión (tomado en cuenta que se trata de una apelación contra una decisión que pone fin al proceso, por lo que, debe dársele trámite de sentencia definitiva), por la legitimada activa para presentarlo e interponerlo, quien indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Abg. Carolina Romero, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Noviembre de 2011, por la ciudadana Abg. Carolina Romero, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 26/10/2010 y publicada el día 27 de Octubre del año 2010, por la Abg. Ylcia Pérez Joseph, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-003281, seguido a los ciudadanos Ali Eduardo Amundaray Suárez, Carlos Rafael Guevara Salazar, Armando José Caraballo Guerrero Y Anderson Alberto Palomo, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo Salazar, Alexander Coa y Andreina Sánchez. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2011, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/MYRG/MGBM/Erika