REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2011-000051
ASUNTO : NG01-X-2011-000011
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. Doris Maria Marcano Guzmán, actuando en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000051, en el cual aparece como acusado el ciudadano Carlos Alfonso Alzate Sifontes, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 23/03/2011, en la incidencia de Recusación e Inhibición signada con el Nº NG01-X-2011-00000008, fue declarada Con Lugar la inhibición, ya que entre su persona y la ciudadana Abogada Leiza Idrogo existen diferencias que encuadran perfectamente en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existen motivos graves que pueden afectar la imparcialidad que la caracteriza en las funciones que le han sido encomendadas y aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, es por lo que consideró necesario plantear la abstención del conocimiento del asunto penal Nº NP01-R-2010-000051. En atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 18/04/2011, la ciudadana Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000051, interpuesto por la ciudadana Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares corre inserta en el presente asunto, en folios 02 al 03, de la cual se lee:
“…En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil once, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, a fin de exponer lo siguiente: En fecha 01 del presente mes y año, ingresó a esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación signado con la nomenclatura NP01-R-2011-00051, interpuesto por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, con el carácter de Defensora Privada del imputado Carlos Alfonzo Alzate Sifontes, el cual fue admitido en la misma data, sin percatarse para esa oportunidad quien suscribe que, en dicho recurso aparece como parte la ciudadana Abg. Leiza Idrogo, Fiscal Undécima del Ministerio Público en materia de Protección en Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual se desprende del escrito de contestación al recurso planteado por la defensa, inserto a los folios del treinta (35) al cincuenta y uno (51) del presente asunto, suscrito por la referida profesional del derecho y la Abg. Franises Valera, Fiscales Principal y Auxiliar del mencionado despacho fiscal, y como quiera que con la primera de las mencionadas existen diferencias que encuadran en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existen motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad que me caracteriza en las funciones que me han sido encomendadas, y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de marzo de 2011, en la Incidencia de Recusación e Inhibición, signada con la nomenclatura NG01-X-2011-000008 y que anexo en copia simple, se declaró con lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, asunto éste que, en definitiva me hace concebir afectada la objetividad que siempre me ha caracterizado en los asuntos sometidos a mi conocimiento, y por ello, y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, considero imperioso y necesario plantear la abstención del conocimiento del presente asunto penal, signado con el N° NP01-R-2011-000051, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 Ordinal 8° ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso número NP01-R-2011-000051, por estimar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Superior que corresponda conocer la presente Incidencia, declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos y ordene la apertura del cuaderno separado que corresponda. Es todo.”Terminó, se leyó y conformes firman....”
ANÁLISIS
Mediante acta fechada 18/04/2011, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000051, manifestándose impedida subjetivamente de conformidad con la causal prevista en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que ha tenido que inhibirse en anterior ocasión donde funge la abogada Leiza Idrogo como profesional del derecho, por cuanto considera que existen diferencias con ésta que hacen que su imparcialidad se encuentre afectada. Al respecto, estimo que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Inhibida representan un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad de la jueza -la cual es necesaria para juzgar- y siendo que aún persisten en su ánimo, las circunstancias que la motivaron a inhibirse en oportunidad anterior (La cual fue declarada Con Lugar), en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido del Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, miembro integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000051, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez donde aparece como parte la ciudadana Abg. Leiza Idrogo Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y Abg. Franises Valera Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, para conocer en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2010-000051. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/MGBM/Erika
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