REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 06 de abril de 2011.
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002010
ASUNTO: NP01-R-2011-000042
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



Mediante sentencia dictada en data 25/01/2011 y publicada el día 09/02/2011, el ABG. RAMÓN SALGAR, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-002010, declaró CULPABLES y CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a los acusados FABIO SANTOS RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E-84.290.853, y ROQUE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-5.725.666, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ABSOLVIÉNDOLOS por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 83 del Código Penal, por considerar que los elementos de pruebas presentados no demostraron su participación en el mismo.


El ciudadano ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 23 de febrero de 2011, interpuso recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que basa su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que en la sentencia recurrida el Juez a quo no debió establecer una pena por debajo del termino medio de la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, en data 18/03/2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Profesional del Derecho, RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, toda vez que de cuyo contenido se evidencia, el mismo plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, según su criterio, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Representante de la Vindicta Pública, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23/02/2011, por el ciudadano ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 25/01/2011 y publicada el día 09/02/2011, por el ABG. RAMÓN SALGAR, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002010, seguido a los acusados FABIO SANTOS RIVERA, y ROQUE BERMUDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO COAUTORIA.

SEGUNDO: Se FIJA el día LUNES 25 DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.




La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.




DMMG/MMMG/MYRG/MGBM/djsa.**