REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004293
ASUNTO : NP01-P-2009-004293
Por cuanto en fecha Siete (07) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1987 soltero, hijo de YOLANDA MARIA RAGUA SANCHEZ (V) y PADRE (DESCONOCIDO) , de oficio Obrero, domiciliado en segunda calle, callejón Santa Fe, ISPAME, Brisas de la floresta, cerca de la carpintería del señor José Luís Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA
“En “en fecha 28 de agosto de 2009, en horas de la tarde del día mencionado, encontrándose de patrullaje por la Calle principal de los guaritos, se recibió una llamada vía radio informando que en la residencia dos plantas Nº 24 color rosada con rejas blanca, de la vereda 21 sector 3 de los Guaritos, se estaba llevando a cabo un robo y los propietarios estaban sometidos en el lugar, recibida la información y con la premura del caso se trasladaron hasta la dirección indicada, y una vez ubicados frente una residencia con características similares a la descrita arriba, avistaron que venia saliendo de la residencia un ciudadano de estatura mediana, contextura delgada, color de piel morena, vestimenta franela marrón, jeans color azul, quien al observar la presencia policial se regreso hacia la parte interna de la residencia y emprendió la huida a veloz carrera, por lo que aparcaron las unidades motos, descendieron de la misma para darle la persecución del ciudadano, cuando entraron a la residencia se observaron un ciudadano y una ciudadana en estado de nerviosismo, quienes en forma rápida y espontánea, le señalaron a la comisión una arma de fuego de fabricación casera “Chopo” cubierta en su Totalidad de cinta adhesiva color negra, contentivo de un cartucho calibre 28 de color rojo sin percutir la cual agarraron del piso, asimismo manifestaron que su agresor había salido corriendo por la puerta trasera, y se había llevado un arma de fuego tipo pistola perteneciente al propietario de la residencia, por lo que la comisión se dirigió hasta la parte trasera de la casa, logrando visualizar al sujeto quien se desplazaba a veloz carrera huyendo del lugar, dándole la voz de alto en reiteradas ocasiones y este hizo caso omiso a dicha voz, luego de un largo recorrido y persecución caliente lograron darle alcance al ciudadano en la calle Principal del sector Las Comunales de esta ciudad, donde se le indico que levantara las manos, este levantó las manos y se procedió a la revisión corporal incautándole al ciudadano aprehendido un arma de fuego marca taurus, calibre 9 mm, serial numero TTH59214, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de 10 cartuchos del mismo calibre sin percutir, procediendo a la detención del mismos, quedando identificado como DIXON RAFAEL GIROT, indocumentado y los agraviados identificados como LAIZA MEQUIADES COROVO DE CAMPOS, LLADY DEL CARMEN CAMPOS CORVO Y RUBEN DARIO OTERO...”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del ministerio Público Abg. Carolina Romero , contra el ciudadano DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1987 soltero, hijo de YOLANDA MARIA RAGUA SANCHEZ (V) y PADRE (DESCONOCIDO) , de oficio Obrero, domiciliado en segunda calle, callejón Santa Fe, ISPAME, Brisas de la floresta, cerca de la carpintería del señor José Luís Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LADY DEL CARMEN CAMPOS CORVO, LAIZA MELQUIADES CORVO DE CAMPOS, RUBEN DARIO OTERO GOMEZ Y LUIS ALFREDO CAMPOS.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/12/1976, Natural de Maturín Monagas, hijo de Brígida Cedeño (F) y Domingo Antonio Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.858.931, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LADY DEL CARMEN CAMPOS CORVO, LAIZA MELQUIADES CORVO DE CAMPOS, RUBEN DARIO OTERO GOMEZ Y LUIS ALFREDO CAMPOS. Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente al acusado, Niega la solicitud planteada por la defensa y ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 02/10/2009, y aunado a la serie de prontuarios policiales y se cumple a cabalidad con lo establecido al 250 y 251 2° y 3°, no obstante expídansele las copias solicitadas.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario