REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001076
ASUNTO : NP01-P-2011-001076


Por cuanto en fecha Siete (07) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado ANDERSON JOSE MOYA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANDERSON JOSE MOYA, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Héctor Yeguez (V) y de Juliana González (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.616.655, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, sector La Montañita, carrera 2, casa sin numero. Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

“Que siendo aproximadamente 4:40 horas de la mañana fecha cinco de febrero del año 2011, encontrándose de patrullaje conjuntamente con los funcionarios Yolimar Itanare, Wilmer Desiderio, Pedro Cabello y José Fernández, se encontraban dando cumplimiento al operativo madrugonzazo al hampa, haciendo varios recorridos por la ciudad, en momentos que nos desplazábamos por la carrera 2, vía publica sector La Montañita del barrio Campo Alegre, avistamos a un ciudadano de contextura regular, de estatura pequeña, aproximadamente 1,50 a 1,60 metros de estatura, vestía una franela una franela de color negro y un pantalón de jeans, este al observar los vehículos en los cuales nos trasladábamos, así mismo la presencia de los miembros de esta comisión, trato de darse a la fuga en veloz carrera, por lo que se inicio a la persecución logrando darle alcance identificándonos como miembros activos de este cuerpo policial, enseguida se procedió a buscar dos testigo, cosa que no pudo ser por las tempranas horas a las que se llevaba a cabo dicho procedimiento y por la zona de altísima peligrosidad, encontrándole en la cintura , entre su cuerpo y el pantalón que portaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetin, así mismo al revisar el bolsillo derecho de su pantalón, encontramos un envoltorio elaborado en material sintético, el cual contenía a su vez la cantidad de diez (10) envoltorios elaborados de papel de aluminio contentivo en su interior de una masa sólida color beige, olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada crack, por lo que se procedió a su detención siendo las 06:30 horas de la mañana....”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del ministerio Público Abg. Francia caraballo , contra el ciudadano ANDERSON JOSE MOYA, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Héctor Yeguez (V) y de Juliana González (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.616.655, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, sector La Montañita, carrera 2, casa sin numero. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, perjuicio del Estado Venezolano.
PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se admiten las pruebas señalada por la Defensa privada en su escrito de descargos presentado en fecha Diecisiete (17) del Mes de marzo del año 2011, la cual corre inserto a los folios 30,31,32 y 33 de la pieza segunda fase Intermedia.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano ANDERSON JOSE MOYA, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Héctor Yeguez (V) y de Juliana González (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.616.655, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, sector La Montañita, carrera 2, casa sin numero. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente al acusado, Niega la solicitud planteada por la defensa y ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 08/02/2011, y aunado a la serie de prontuarios policiales y se cumple a cabalidad con lo establecido al 250 y 251 2° y 3°, no obstante expídansele las copias solicitadas.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario