REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009183
ASUNTO : NP01-P-2010-009183


Por cuanto en fecha veintisiete (27) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad número V- 13.287.114, domiciliado en: La Cruz Sector Lucio Mago, calle principal, casa N° 61, Cerca Del Club Gallístico Y Frente A La Bodega de la señora TOMASA estado Monagas


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“EN FECHA 31-10-210, siendo aproximadamente 03:30 horas de la tarde, fue sorprendido por una comisión policial, al momento en que se encontraba, en la vía pública de la calle principal del sector la cruz, por tanto en su vestimenta, un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto marca sarrasqueta, serial 59952, con cuatro cartucho del mismo calibre, no presentando la correspondiente permisología, para llevarla, motivo por el cual, los funcionarios practicaron su aprehensión.- hechos estos que constituyen la comisión del delito de, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO, 277 DEL CÓDIGO PENAL.-
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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Tercero del ministerio Público Abg. JOSE LUIS VERHELTZ, contra el ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad número V- 13.287.114, domiciliado en: La Cruz Sector Lucio Mago, calle principal, casa N° 61, Cerca Del Club Gallístico Y Frente A La Bodega de la señora TOMASA estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo, 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad número V- 13.287.114, domiciliado en: La Cruz Sector Lucio Mago, calle principal, casa N° 61, Cerca Del Club Gallístico Y Frente A La Bodega de la señora TOMASA estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo, 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se Acuerda extender el régimen de presentaciones de Treinta (30) acordada en fecha Dos (02) del Mes de Noviembre del año 2010, a cada Sesenta (60) días.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario