REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000266
ASUNTO : NP01-P-2010-000266


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANGELA LEON, Fiscal Primero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WILLIAM ALEXIS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 213 y 462 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 13/01/2010, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, el imputado WILLIAM ALEXIS MORENO, haciéndose pasar por funcionario de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín, se apersonó en el establecimiento comercial “Floristería y decoraciones Stephany”, propiedad del ciudadano Alexander Álvarez y le exigió la cantidad de 600.000 Bolívares para la tramitación de la patente de industria y comercio de su negocio. Ante tal situación, el ciudadano Alexander Álvarez, dio parte de la misma a funcionarios de la policía municipal de maturín, quienes se hicieron presentes en el lugar de los hechos y pudieron verificar que el imputado no prestaba servicios en la aludida dirección de hacienda, ni estaba facultado para la tramitación de permisología alguna.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal NO LAS ADMITE, porque no se evidencia que esos testigos hayan sido parte de las actas procesales, ni tampoco se evidencia que sean parte de la investigación, y en cuanto a la pertinencia y necesidad de las pruebas que pretendía llevar al Juicio Oral y Público, se observa que el defensor las promovió estableciendo como pertinentes ya que eran necesarios para verificar “la buena conducta predelictual del imputado, la honorabilidad de sus actuaciones como un buen padre de familia y su desenvolvimiento en la sociedad” , sin embargo la buena conducta predelictual ya se presume, por lo tanto no es objeto de prueba, y el resto de las situaciones no son parte de los hechos objeto de la controversia. Por lo tanto, este Tribunal NO ADMITIÓ las testimoniales, siendo la UNICA PRUEBA ADMITIDA, las COPIAS SIMPLES del escrito de libelo de demanda incoado por el acusado en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano WILLIAM ALEXIS MORENO, es decir, PRESENTACIONES pero se extienden a cada 30 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano WILLIAM ALEXIS MORENO titular de la cédula de identidad N° 13.533.503 por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 213 y 462 (encabezamiento) del Código Penal. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal, ya que consideró este Tribunal que el delito es de ESTAFA mas no AGRAVADA sino simple.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-