REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000037
ASUNTO : NJ01-P-2009-000037
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra de la ciudadana HERMELINDA GOMEZ MOLINA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose al respecto:
En fecha 23 de Octubre de 2009 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la referida ciudadana, ésta ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En esa misma audiencia fue impuesta de varias condiciones, que debían verificarse.-
Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 23 de Octubre de 2009, se procedió a verificarse las condiciones impuestas a la imputada observándose que consta al folio 78 oficio emanado de la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia que la ciudadana cumplió con las condiciones números 1, 2, 3, 4 y 6; que la imputada se inscribió en la Misión Robinson, que publicó anuncio en la página 19 del periódico “La Prensa” de fecha 27-10-2010 alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
De lo anterior se evidencia que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana HERMELINDA GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 11.111.458, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-
Líbrese Oficio al SIPOL.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.
La Secretaria,
Abg.
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