REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000954
ASUNTO : NP01-P-2009-000954
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ROMEL JOSE LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.067.038, requiere la entrega de su vehículo automotor marca FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PALCAS 634 XGM, AÑO 1986, observándose al respecto:
El vehículo fue retenido en razón de una investigación iniciada por funcionarios de la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo Veladero, en fecha 18 de Junio de 2008; posteriormente, el Tribunal de Control respectivo dictó una LIBERTAD INMEDIATA del solicitante (entre otros).-
El vehículo fue objeto de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO por pare de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, concluyendo: “Que la chapa que identifica el serial de carrocería visible a través del parabrisa fue SUPLANTADA; Que la chapa Body que identifica el orden de producción de la unidad es FALSA; Que el serial visible que identifica el chasis fue ALTERADO y que el serial de seguridad oculto que identifica el chasis es ORIGINAL”.-
Consta también, el documento el original a través del cual el ciudadano GIUSEPOE RESTIFO BLANDINO en fecha 21-11-2005 le confiere PODER ESPECIAL al ciudadano NELSON ANTONIO PAREJO ALVAREZ, para que solicite ante cualquier organismo el vehículo en cuestión. También cursa, el DOCUMENTO DE VENTA, que realizar el ciudadano apoderado NELSON ANTONIO PAREJO ALVAREZ al ciudadano ROMER JOSE LLOVERA (hoy solicitante) en fecha 29 de Octubre de 2008.-
Así como el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 4072977 a nombre de RESTIFO BLANDINO GIUSEPPE, en original.-
Ahora bien, evidentemente el vehículo NO puede identificarse plenamente pues sus seriales estan suplantados, y no se pudieron establecer los verdaderos. Cabe mencionar que aunque conste un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en original y que tiene las mismas características del vehículo requerido, es decir MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, AÑO 1986, COLRO BLANCO, USO CARGA, también consta que el serial de carrocería allí establecido es AJF3GD65104, y el cual NO se corresponde con el único serial ORIGINAL que se pudo obtener de la experticia realizada al vehículo, es decir el SERIAL DE SEGURIDAD OCULTO, cuya identificación es AJF3GK62610, lo cual significa que se trata de un certificado de registro que no se corresponde (de manera real y cierta) con el vehículo retenido, aún cuando trataron de hacer ver de que era el mismo vehículo, pues así lo indicaron en los documentos de tradición legal.-
Es por ello, que esta Juzgadora, NIEGA la entrega del vehículo automotor MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PLACAS 634 XGM, AÑO 1986, al ciudadano solicitante ROMEL JOSE LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.067.038, compartiendo esta Juzgadora el criterio Fiscal; y además por considerar que no existe veracidad en cuanto a la procedencia de dicho vehículo, pues existe disparidad entre este y los documentos que acreditan su existencia, es decir el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y ASI SE DECLARA.-
Notifíquese de la presente decisión, y una vez firme, remítase al despacho fiscal.-
Regístrese la presente, déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.