REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007019
ASUNTO : NP01-P-2010-007019



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS, Fiscal Decimotercero del Ministerio Público encargado de realizar las Audiencias en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento 77 Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, al lado del Internado Judicial del Estado Monagas, y en apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 13/01/2010, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, el imputado WILLIAM ALEXIS MORENO, haciéndose pasar por funcionario de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín, se apersonó en el establecimiento comercial “Floristería y decoraciones Stephany”, propiedad del ciudadano Alexander Álvarez y le exigió la cantidad de 600.000 Bolívares para la tramitación de la patente de industria y comercio de su negocio. Ante tal situación, el ciudadano Alexander Álvarez, dio parte de la misma a funcionarios de la policía municipal de maturín, quienes se hicieron presentes en el lugar de los hechos y pudieron verificar que el imputado no prestaba servicios en la aludida dirección de hacienda, ni estaba facultado para la tramitación de permisología alguna.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT, es decir, por ante el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT titular de la cédula de identidad N° 4.890.350 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.