REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002479
ASUNTO : NP01-P-2011-002479
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ARGENIS RAMON FEBRES SEIJAS, solicita la entre de su vehículo CHEVROLET, PLACAS NAA12I, MODELO CORSA, COLOR VERDE, AÑO 1999, observando al respecto:
En fecha 15 de enero de 2011, se dejó constancia de la transcripción de novedades diarias informando que en la calle Andrés Bello sector Centro sujetos desconocidos le habían efectuado un disparo a una persona de sexo masculino.-
Posteriormente, se inició la averiguación en la cual en primer término evidenciaron que en la sala de emergencia del centro asistencial ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino que presentaba una herida pro el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
Luego, de la investigación concluyeron que presuntamente el autor del hecho había huido en un vehículo marca CHEVROLET, MODELO CORSA COLOR VERDE, DOS PUERTAS.-
Por tal razón, se obtuvo la declaración del ciudadano ARGENIS RAMON FEBRES SEIJA, en su condición de propietario del vehículo automotor en referencia, quien lo puso a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
A dicho vehículo le ordenaron la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN LOS SERIALES, la cual fue practicada por el funcionario ANGEL MOTA, quien concluyó: “La chapa identificadora de la carrocería ORIGINAL…La Cifra Control Interno de la Planta Ensambladora (FCO) esta, ORIGINAL…El Serial del Motor, está FALSO”.-
Dicho vehículo no fue objeto de ninguna otra experticia relacionada con la investigación principal.-
Ahora bien, el ciudadano ARGENIS RAMON FEBRES SEIJAS, presentó por ante el Tribunal los documentos que demuestran la tradición legal, es decir la compra venta entre LUIS JOSE BELLORIN (a nombre de quien aparece el título de propiedad) y BENITO RAMON CABELLO, en fecha 11 de Julio de 2005 y entre BENITO RAMON CABELLO RONDON y su persona (ARGENIS RAMON FEBRES SEIJAS) en fecha 14 de Marzo de 2011, documento éste debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, el 15 de Marzo de 2011 quedando anotado bajo el número 43, Tomo 13 de los respectivos libros. Igualmente se consignó CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en original a nombre de LUIS JOSE BELLORIN (folio 56).-
Ahora bien, el representante Fiscal, NEGÓ la entrega del vehículo porque: “…Se verificó la superficie, estrías de frision, producidas por un instrumento cortante ( lima o esmeril) que tuvo por finalidad, borrar el serial original y posteriormente le grabaron el serial que porta en la actualidad, por lo esta FALSO. 2.- El serial del Motor ES FALSO, es por lo que esta Representación Fiscal considera que lo procedente es NEGAR la entrega del referido vehículo.”
Se observa, que lo único FALSO es el serial del motor, puesto que el resto de los seriales de carrocería y el FCO son ORIGINALES.-
Ahora bien, como quiera que el solicitante demostró que es poseedor de buena fe, que existen los documentos de tradición legal debidamente autenticados; además el vehículo no presenta en sus seriales ningún tipo de alteración (a no ser el motor) y el Fiscal del Ministerio Público NO fundamentó su negativa en el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir NO consideró imprescindible para la investigación el vehículo automotor en referencia; por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, no encuentra ningún elemento capaz de evitar la ENTREGA del vehículo CHEVROLET, PLACAS NAA12I, MODELO CORSA, COLOR VERDE, AÑO 1999, a su propietario ARGENIS RAMON FEBRES SEIJAS.-
En consecuencia, se ACUERDA la ENTREGA sin restricción alguna del vehículo CHEVROLET, PLACAS NAA12I, MODELO CORSA, COLOR VERDE, AÑO 1999 (plenamente identificado) al ciudadano ARGENIS RAMON FEBRES SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.813.787, así como los documentos en originales que cursan a la causa, previa certificación de las copias que suplirán su lugar. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda librar el oficio al Estacionamiento respectivo.-
Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.