REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003262
ASUNTO : NP01-P-2011-003262
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano QUILARTE SANTA MARIA titular de la cédula de identidad N° 14.611.584, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal 43° de Control del Area Metropolitana de Caracas, según oficio 027506 de fecha 13-03-2006, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido QUILARTE SANTA MARIA por ante el Tribunal 43° de Control del Area Metropolitana de Caracas, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, específicamente al Tribunal 43° de Control, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.