REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000432
ASUNTO : NJ01-P-2003-000432


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y 80 ambos del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 14 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, se presentó en el comando regional N° 07, Destacamento 77, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Punta de Mata, Estado Monagas, el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N° 8.156.153, quien manifestó ser trabajador de la Empresa PDVSA, prestando sus servicios para ese momento en los almacenes y depósitos de V.P.M., de la referida empresa ubicada en la vía nacional entre Punta de Mata y El Tejero, en vehiculo Pick-Up, perteneciente a la empresa en mención, manifestando traes dos ciudadanos que se encontraban en las instalaciones de los almacenes V.P.M. desarmando material propiedad de PDVSA, quienes quedaron identificados como LUIS ENRIQUE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.732.905; y VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 7.855.296. En el lugar se logro la retención de un (01) radiador industrial propiedad de PDVSA, dos (02) llaves mecánicas de ½ pulgadas marca DROP FORGEO, color negro, y otra medida 14 marca ACESA, color plateada. En consecuencia los funcionarios actuantes trasladaron a los detenidos hasta la sede de la Sub Delegación Punta de Mata, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo con respecto a las documentales, este Tribunal NO ADMITE el ACTA POLICIAL que cursa al numeral 1° de las “Documentales”, es decir el acta policial de fecha 14 de Junio de 2003. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, es decir, PRESENTACIONES, pero se extienden a cada 45 días por ante el Alguacilazgo, en razón de que el imputado reside en el Estado Zulia.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano VICTOR RAUL PEREZ OCANDO titular de la cédula de identidad N° 7.855.296 por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y 80 ambos del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Con respecto al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, se ACUERDA realizar la compulsa de la presente causa, en razón de que sobre éste cursa una ORDEN DE APREHENSION que no ha sido materializada aún.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.