REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003079
ASUNTO : NP01-P-2009-003079


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, en su condición de Fiscal UNDECIMA (encargada) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos EDGAR JOSE SALAZAR Y FRANKNELL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 24 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, se encontraban en servicio de patrullaje los Funcionarios EDGAR JOSE SALAZAR LARA y FRANKNELL LÓPEZ, ambos adscritos a la policía del estado Monagas, cuando se trasladaban por las inmediaciones del sector los Cerritos de Caripito Estado Monagas, cuando se encontraron con la victima ANGEL DIONICIO JIMENEZ MOTA, quien se encontraba accidentado por falta de combustible en un vehiculo tipo moto, cuando se le acerco el inspector EDGAR JOSE SALAZAR LARA y FRANKNELL LÓPEZ, quienes le preguntaron a quien le pertenecía la moto, informándole la victima que le pertenecía al funcionario OSCAR AZOCAR, y fue cuando el funcionario EDGAR JOSE SALAZAR LARA le manifestó que la misma podía llegar al comando con la gasolina suministrada y como no tenían la llave lograron encenderla con unos cables, solicitándole a la victima que los acompañara, y este le mostró su credencial al inspector EDGAR JOSE SALAZAR LARA informándole que era funcionario de la policía municipal, y el funcionario hizo caso omiso de lo alegado por la victima y sin medir palabras, ordeno que abordara una de las unidades patrulleras y se trasladaron hasta la sub. Comisaría de Caripito con otras personas, por cuanto realizaban labores de operativos, estando la victima en la sub. comisaría en cuestión se volvió a identificar como funcionario y le expresaron que se quedara tranquilo, posteriormente el inspector EDGAR JOSE SALAZAR LARA, de forma arbitraria lo tomo por el cuello y lo lanzo contra una lámina y este cayó en una cuneta, recordándole la víctima que era funcionario y el inspector EDGAR JOSE SALAZAR LARA, sin mediar palabras en compañía del inspector FRANKNELL LÓPEZ, lo agredieron con los pies en varias partes de su cuerpo, en reiteradas oportunidades, luego lo arrodillaron y le dieron varias cachetadas y con una escopeta lo golpearon a la altura de los pulmones; lesiones estas que quedaron probadas a través del examen practicado a ala victima ciudadano ANGEL DIONICIO JIMENEZ MOTA, por el medico forense Dr. Ernesto Gardie, quien las clasificó como Lesiones Leves.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Con respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal ADMITE para ser promovidos como TESTIGOS los funcionarios ARZOLAY LEOMAR, RAMON URBAEZ y SARGENTO RAMOS, por ser parte del fundamento fiscal; NO se admite el testimonio de DANIEL DUBON, por cuanto no se encontraba presente, sino que es un testigo referencial. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda como MEDIDA CAUTELAR a los hoy acusados, PRESENTACIONES OBLIGATORIAS CADA VEZ QUE SEAN LLAMADOS POR CUALQUIER AUTORIDAD, BIEN SEA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, o CUALQUIER TRIBUNAL DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos EDGAR JOSE SALAZAR Y FRANKNELL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal, pero cambiando la calificación jurídica en cuanto al grado de participación de los acusados, por cuanto la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA implica que: “no pueda descubrirse quien causó las lesiones o muerte”, pero en este caso, según la acusación fiscal, las lesiones las causaron los dos acusados, por lo tanto, a ambos les corresponde la autoría de las mismas.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.