REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 04-04-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LERIDA RODRIGUEZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano ISNARDO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 22.971.075, (quien se encontraba asistida por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. MARISEL RONDON) por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal con las agravante de los ordinales 1°, 8°, 11°, |1° y |4° del artículo 77 ejusdem.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de VIOLACION, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondía con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem, a excepción de las agravantes.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ISNARDO JOSE BRITO de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano, admitió su participación en los hechos sucedidos el 09 de Junio de 2008 en horas de la mañana, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como la denuncia interpuesta a la víctima la niña de 11 años de edad, quien manifestó los hechos que sucedieron; Reconocimiento Legal realizado a la víctima; Entrevista a la testigo AGREDA ANA HAIDEE; Denuncia de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN JOSEIFINA; Entrevista de SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ; Inspección Técnica 116 y Copia de Partida de Nacimiento de la víctima, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de VIOLACION, establece una pena de 15 a 20 años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 15 años sin rebaja tal como lo establece el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir la acusada de autos ISNARDO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 22.971.075. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ISNARDO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 22.971.075, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado ISNARDO JOSE BRITO, este Tribunal ACORDÓ MANTENERLO PRIVADO DE SU LIBERTAD, en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.-
Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.