REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005220
ASUNTO : NP01-P-2008-005220


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano PORFIRIO JOSE PLANO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE PINTO, observándose al respecto:

En fecha 13 de Marzo de 2009 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, éste ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 13 de Marzo de 2009, se procedió a verificarse las condiciones impuestas al imputado, observándose que consta al folio 113 oficio emanado del Departamento de Alguacilazgo, en la cual se observan copias certificadas de las presentaciones del mismo; por otro lado, no existe ninguna constancia o declaración de la víctima donde manifieste que el acusado lo agrediera, por lo que se parte de la buena fe y se tiene como cumplimiento de condición, y ciertamente el acusado aún vive en la dirección aportada desde el inicio, allí fue citado y compareció; por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PORFIRIO JOSE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 11.006.391, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-
Librese Oficio al SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.

La Secretaria,


Abg.