REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002631
ASUNTO : NP01-P-2011-002631



Correspondió a este Tribunal dictar decisión, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público imputó al ciudadano JAVIER JOSE ROCA RONDON, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES.-

Según las actas, se observa que la detención del imputado fue en fecha 01 de Abril de 2011, por funcionarios adscritos al Grupo Táctico Especial de la Policía Estadal los cuales dejaron constancia de lo siguiente “ Con fecha 01-04-2011 y siendo aproximadamente las dos de la tarde, nos encontrábamos realizando labores inherente al servicio a la Comisaría del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en el momento en que nos desplazábamos por la calle Padre Serrano de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, específicamente donde se encuentra ubicado el liceo de Juan Francisco Mila de la Roca, donde un ciudadano nos hizo seña que nos detuviéramos y al detenerlo el mismo se identifico como Pedro Emilio Torrealba, el cual manifestó que el es el presidente de la asociación de estudiantes del Liceo Juan Francisco Mila de la Roca y que por los alrededores del liceo, se encontraba un joven vestido con el uniforme del plantel, en una bicicleta de color amarilla con anaranjado con el volante azul portando un koala terciado, el cual aparecer estaba vendiendo droga, indicándole que abordara la unidad para tratar de ubicar el ciudadano descrito, negándose el mismo motivado a su represalia en su contra ya que su persona es conocida en la población estudiantil y el ciudadano en cuestión es considerado un azote del sector, una vez recabada esta información procedimos a realizar varios patrullaje por el sector con el fin de ubicar al ciudadano, después de realizar varios recorridos observamos que en la avenida Bermúdez, se desplazaba en una bicicleta un ciudadano con las mismas características indicada por el ciudadano Pedro Emilio Torrealba, este al notar la comisión policial, torno una actitud de nerviosismo emprendiendo la huida en bicicleta, dándole la voz de alto , logrando la retención del mismo específicamente frente a el gimnasio cubierto Edgar Moza, procediendo a indicarles a varios ciudadanos que se encontraban adyacente al lugar, para que tuviera presente en la revisión corporal que se le haría al ciudadano , obteniendo una respuesta negativa de los ciudadanos presentes por temor a futuras represalias, por lo que se le informo al ciudadano que iba a ser objeto de una revisión indicándonos el mismo que no tenia nada oculto por lo que se procedió a realizarle dicha revisión y tomando este una aptitud agresiva y no se dejaba revisar por lo que se tuvo que utilizar la fuerza publica y de inmediato se procedió a revisarle el Koala donde se encontró varios envoltorios de bolsas de color azul amarrados en hilo de color blanco contentivo de de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente se procedió el conteo de los mismos arrojando la cantidad de 89 mini envoltorios, por lo que se procedió a detener al ciudadano el cual quedo identificado como JAVIER JOSE ROCA RONDON.

Lo anterior significa que la aprehensión del imputado, fue realizada de manera FLAGRANTE tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por otro lado, corre inserto al folio 6 Acta de Entrevista del ciudadano JORGE YENDIS el cual dejo constancia de lo siguiente “ En eso de la 1:30 de la tarde, del día 01-04-11, me encontraba realizando labores de patrullaje por la calle padre serrano de la población de Caicara, en la unidad radio patrullera signada con las siglas 062, en compañía de los funcionarios José Vásquez y Booz Dennos, cuando pasábamos frente al liceo Mila de la Roca, un ciudadano que al ver la unidad policial le hace señas de que se detenga y mi cabo Vásquez se detiene y observe que el ciudadano conversaba con el cabo Vásquez y le daba una información luego el ciudadano se retira diciéndole al cabo que no lo acompañaba por razones de seguridad personal, en ese el cabo se baja de la unidad y nos informa que estuviéramos pendiente de un ciudadano que andaba en una bicicleta de color amarilla y manubrio azul con un Koala terciado y vestimenta de estudiante de diversificado que presuntamente se encontraba vendiendo estupefacientes alrededor del liceo, procediendo a realizar varios recorridos alrededor del liceo y a escasos metros del mismo específicamente en la calle Bermúdez se observo a un ciudadano el cual conducía una bicicleta y concordaban con las características las cuales nos habían informado quien al notar la presencia de la unidad policial trato de darse a la fuga dándole la voz de alto, y una vez al encontrarnos dialogando con el mismo mi cabo le indica que si tenia algo dentro del Koala lo mostrara indicando que no tenia nada, así mismo se le realizo la revisión corporal de ese ciudadano el mismo se opuso de manera violenta teniendo mi compañero y mi persona a neutralizarlo haciendo uso del manejo progresivo de la fuerza, lo que se procedió a realizarle la revisión al Koala de color negro y azul que tenia para el momento logre visualizar la revisión del Koala de color negro y azul que tenia para el momento que dentro del mismo se encontraban varios mini envoltorios de presenta droga, por lo que se procedió a esposar al ciudadano”.-

Corre inserto al folio 13 Experticia de Reconocimiento Legal Nº 043 de fecha 01-04-11 a la pieza recibida Un (01) Koala y una (01) bicicleta Rin 20. Así como Inspección Técnica Nº I-662.920 de fecha 01-04-11 al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. Así mismo corre en la presente causa

Y Experticia Química suscrita por los expertos Dra. Marvi Marchan y el Dr. Eliseo Padrino donde la conclusión resulto ser Contenido Sustancia Polvo de Color Blanco, Peso Neto 28 Gramos con 300 Miligramos, Componentes Clorhidrato de Cocaína.

Este Tribunal considera que son suficientes los elementos para precalificar el delito de Distribución en Cantidades Menores, así como los elementos en contra del Imputado encontrándose llenos los extremos de los ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JAVIER JOSE ROCA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 20.918.563, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Se acuerda que el mismo quedara recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Se Acuerdan las Copias solicitadas por las partes así mismo se ordena la Destrucción de la Droga.

Regístrese la presente decisión, y déjese copia.-

La Jueza.-


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.